Acceso gratuito a los medicamentos y productos sanitarios prescritos por su médico o médica de familia, o por su pediatra, para los menores de 18 años, para reforzar la protección de la salud en la primera infancia y ayudar a afrontar los gastos económicos derivados de un hijo o una hija. Medicinas gratis para niños si la unidad familiar gana menos de 18.000 euros
Muchas familias no pueden sufragar el 40% del coste de los medicamentos que tienen que tomar niños y niñas en España.
Todos los niños tienen derecho a la salud, de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos. En concreto, el derecho del niño a la salud está consagrado en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y de acceso a los servicios sanitarios.
La Unión Europea, por su parte, expresa la «protección de los derechos del niño» a través del artículo 3 del Tratado de Lisboa y es un objetivo general de la política común, tanto en el espacio interno como en las relaciones exteriores.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS), tiene como objetivo primordial establecer la estructura y el funcionamiento del sistema sanitario público en el modelo político y territorial que
deriva de la Constitución. Según su artículo 1, su objeto consiste en la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y
concordantes de la Constitución.
La LGS reconoce, en su Título Preliminar, como “titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional”. A tal efecto, en su artículo 12 establece que “los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo el territorio español, según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución”.
En la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, cuyo objeto es establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones
públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, así como la colaboración activa de éste en la reducción de las desigualdades en salud, regula en su artículo 2 los principios generales para su consecución.
La prestación farmacéutica constituye un elemento principal en la atención a la salud, que las diversas modificaciones operadas en torno a la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en la actualidad Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en adelante TRLM, han ido configurando como una prestación universal.
La Organización Mundial de la Salud considera que la adherencia terapéutica deficiente es la principal razón del beneficio clínico inferior al nivel óptimo. Causa complicaciones médicas y psicosociales de la
enfermedad, reduce la calidad de vida del colectivo de pacientes y desperdicia los recursos de atención de salud.
La falta de adherencia al tratamiento farmacológico no tiene únicamente una vertiente individual, sino que también la tiene colectiva, y por tanto la convierte en un problema de salud pública de primer orden.
Es por tanto, un riesgo inasumible mantener a colectivos desfavorecidos, merecedores de especial amparo constitucional, lejos del disfrute efectivo del derecho a la prestación farmacéutica, ya que no existe posibilidad del disfrute parcial de dicho derecho a través de su mera enunciación formal. Es decir, sin acceso a los medicamentos y a los productos sanitarios de modo que todo paciente lo reciba y lo utilice de forma adecuada a sus necesidades clínicas y en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y con la información necesaria para su correcto uso, no está garantizado el acceso a la prestación farmacéutica y por tanto se compromete el
derecho a la salud y a la asistencia sanitaria recogido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución
En España, la protección de las personas menores de edad es una obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida también en el artículo 39 de la Constitución Española y en diversos tratados internacionales, entre los que destaca la mencionada Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España en 1990.
La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que los poderes públicos organizarán y tutelarán la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
la Junta de Andalucía garantiza ya los medicamentos a menores de 1 año.
salud_5af95865c5cdf_decreto_415_2008_22_julio.pdf (juntadeandalucia.es)
La Comunidad Valenciana garantiza los medicamentos a menores de 18 años con ingresos de menos de 18000 euros al año.
PAIS VASCO
Ayudas para la adherencia al tratamiento (Copago)Las ayudas al copago tienen como objetivo permitir que las personas en situación de enfermedad y de necesidad no abandonen por cuestiones económicas los tratamientos médicos sujetos a financiación pública que les han sido prescritos en Osakidetza.
Estas ayudas están reguladas por DECRETO 16/2019, de 5 de febrero, el DECRETO 247/2017, de 14 de noviembre y el DECRETO 447/2013, de 19 de noviembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario Público de Euskadi. En caso de querer obtenerlas, es necesario presentar la solicitud cada año, ya que son ayudas que se convocan anualmente mediante la publicación de una Orden .